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OCIOS Y EMPRESAS DE ASOCIACION

Los empresarios jóvenes que no tienen capital suficiente (conocemos los problemas para conseguir créditos con fin de invertir que tiene Haití) están obligados a postergar la creación de una empresa porque es demasiado costosa. La alternativa en muchos casos es una empresa de asociación, mucho menos costosa que la opción precedente. Sin embargo a la gente le da miedo este tipo de empresas por razones evidentes: La solidaridad de los asociados. Saber que en un futuro, uno tendrá que responder por deudas que otros habrán contratado en nombre de la empresa, es una de las inquietudes que mencionan los empresarios a la hora de comprometerse con una empresa de asociación.
He decidido escribir este artículo para intentar calmarles, informándoles sobre las responsabilidades de los socios, según los códigos vigentes en Haití.
Comencemos por lo que trae más problemas. Cualquier socio que haya firmado un compromiso en nombre de la sociedad, compromete automáticamente todos los demás socios. Es la solidaridad. Si la empresa debe cancelar sus deudas, un solo socio, muy a menudo el más solvente, puede ser el escogido para arreglar la deuda. Precisemos que después de pagar la deuda, dicho socio puede recuperar el excedente del pago realizado de la mano de los demás socios. Consideremos 3 socios: el señor A invirtió el 50% del capital social, la señora B el 25% y el señor C los 25% restantes. Los beneficios y pérdidas son distribuidos entre las partes en función de sus respectivas inversiones. El señor A tendrá el 50% de los beneficios y de las perdidas. También tendrá que pagar el 50% de las deudas de la empresa. Sin embargo, en nombre de la solidaridad, la señora B puede ser escogida para pagar la totalidad de la deuda. Después de haberlo ejecutado, habrá pagado 75% más de lo que normalmente le toca. Puede reclamar ese excedente de pago de los señores A y C que deberán devolverle respectivamente el 50% y el 25% de la totalidad de la deuda ya pagada. Si se rehúsan a hacerlo, la señora B podrá emprender una acción legal en contra de ellos. También existen las obligaciones en general, es decir, si un socio firma un contrato en nombre de la empresa en el cual obliga a la empresa y a los socios a ejecutar el contrato, aun sin estar los demás de acuerdo con las cláusulas del contrato, salvo en el caso de que se llegue a renegociar con el acreedor.
Dicho esto, pasemos a otra cosa. En la gestión de la empresa, todos los socios pueden participar. Si así lo desean, uno solo o varios de ellos pueden manejar en nombre de los demás. Según el código civil, si un socio es designado como administrador, y que dicha designación haya sido sellada por una clausula en los estatutos de la empresa, podrá actuar con total libertad, sin fraude y a condición de que los demás socios estén de acuerdo. Hace falta una razón legítima para revocar los privilegios del administrador: mala gestión, fraude, etc. Si el poder de administración ha sido otorgado por un acto posterior a la aprobación de los estatutos (un acuerdo o una procuración), será considerado como un simple mandato, y ese poder podrá ser revocado más fácilmente que en el primer caso. Si la administración es manejada por varias personas, y que la función de cada persona no ha sido precisada dentro de los estatutos, o si uno no puede actuar sin los demás, cada administrador podrá actuar independientemente de los demás. Déjeme asegurarles que casi todos los abogados (para no decir todos) definen las funciones y la coadministración en los estatutos. En este caso, ningún administrador podrá actuar sin involucrar a los demás, aunque no estén físicamente presentes para hacerlo, y aunque se trate de un acto extremadamente importante para la empresa.
Los socios son deudores (están obligados a cumplir sus promesas) de los bienes que prometieron aportar a la empresa. También son deudores de las sumas de dinero que hayan retirado de la caja de la empresa, para su propia cuenta, a partir del día en el que lo hubieran retirado. Si un socio causa algún daño a la empresa, deberá repararlo con dinero que no proviene de sus ganancias de la empresa. Ningún acuerdo entre los socios es válido si los beneficios van hacia uno solo, o si las pérdidas de la empresa no lo afectan. En ojos de la ley, tal acuerdo es nulo y sin efecto.
Para tranquilizarles aún más, voy a citar el artículo 1628 del código civil. Lo terminara convenciendo de que une empresa de asociación no es tan riesgosa como se presume.
Si no hay especificaciones sobre el modo de administración, se debe seguir las reglas siguientes:
  1. Los socios deben de darse mutuamente el derecho a administrar el uno por el otro: lo que hace cada uno es válido para los demás, aun sin consultarles, salvo que uno o todos se oponen a la operación antes de que concluya;
  2. Cada socio puede utilizar los activos de la empresa, con tal de que los use con el fin para el cual fueron destinados, y que su uso no sea en contra de los intereses de la empresa;
  3. Cada socio tiene derecho a exigir de los demás socios de compartir los gastos necesarios para la conservación de los activos de la empresa;
  4. Uno de los socios no puede hacer renovaciones sobre los inmuebles dependientes de la empresa, aunque fueran ventajosas, si los demás no consienten.
Como pueden ver, la ley no le permite a los socios hacer lo que les da la gana en detrimento de los intereses de los demás. La ley reconoce el derecho de actuar legalmente en contra de los socios que hayan causado daños a los intereses de los demás socios. Un socio puede emprender acciones legales en contra de uno o varios otros socios en el tribunal de primera instancia, en sus atribuciones comerciales, o en tribunal arbitral como por ejemplo la Cámara de Conciliación y de Arbitraje de Haití (CCAH). Para ustedes, inversores y emprendedores, lo que importa es el control de la gestión de sus socios. Sus administradores tienen la obligación de rendirles cuenta de sus gestiones, usen de ese poder. Es cierto que una sociedad anónima ofrece más protección, pero una empresa de asociación no es menos protegida a pesar del mal de la solidaridad y de la fusión de los patrimonios, los cuales se han tratado en este artículo. Si tiene suficiente capital, mejor creen una sociedad anónima en vez de una empresa de asociación; así algún día puede convertirse en multimillonario, porque no?
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