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60 AÑOS DE ACTUACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS

Importancia de un marco jurídico

En Haití hay unas diez compañías de seguros. Ya se han reunido para subrayar la importancia de un marco jurídico para este sector, tan importante para la economía. Una ley que, a su juicio, organizará el sector a través de una entidad fiscalizadora. El Ministerio de Economía y Finanzas ya les ha invitado a trabajar en la redacción de una ley en este sentido. Sigo preguntándome por qué creemos firmemente que no hay una ley para organizar compañías de seguros en Haití. ¿Es porque la ley es demasiado vieja? Es bastante posible. ¿O porque es inaplicable?  Haría falta un estudio sociológico jurídico para confirmarlo. Para mí, sería mejor hablar de modernizar la ley de las compañías de seguros. Debido a que la ley existe desde 1956, es la ley del 13 de julio de 1956, modificada por el decreto del 20 de marzo de 1981, que organiza el control de las compañías de seguros en Haití. Esta ley celebró este año su sesenta aniversario, ¿ves la edad que tiene? Entonces, ¿de qué está hablando?

El decreto de 20 de marzo de 1981 por el que se organizaba la supervisión de las compañías de seguros en Haití

La ley de 13 de julio de 1956, modificada por el decreto de 20 de marzo de 1981 por el que se organizaba la supervisión de las compañías de seguros en Haití, se redactó por tres motivos: en primer lugar, para proteger el ahorro y fomentar la inversión en Haití; en segundo lugar, para organizar la supervisión de las compañías de seguros; y, en tercer lugar, para derogar la ley de 22 de febrero de 1948 por la que se imponía un impuesto especial sobre las primas de seguros. Un argumento más para apoyar mi posición de que no existe un vacío jurídico en el sector de los seguros. Desde 1948 el Estado haitiano conocía la existencia y la importancia de las compañías de seguros. Ocho años más tarde, regresó y revocó la ley, encontrando que era inadecuada o ya no era adecuada para los dos primeros objetivos mencionados anteriormente.

Obtener este reconocimiento

La ley del 13 de julio de 1956, enmendada por el decreto del 20 de marzo de 1981, reconoce a todas las compañías de seguros haitianas que hayan cumplido con las formalidades generales para el registro de sociedades. Reconoce también el funcionamiento de las compañías de seguros extranjeras una vez que han cumplido con las formalidades prescritas por la ley del 16 de agosto de 1955 sobre sociedades de responsabilidad limitada con sucursales o agencias domiciliadas en Haití. Las compañías de seguros haitianas o extranjeras deben ser necesariamente sociedades anónimas. Para obtener este reconocimiento por Orden de Aprobación, las empresas deben presentar:
  • Un certificado de depósito de garantía;
  • Los modelos de contrato de seguro que pretenden utilizar;
  • Importes de primas y todas las demás formas operativas de las empresas;
  • Copias de reaseguros y otros contratos.
Al final de cada año, del 1 al 31 de diciembre, las compañías de seguros haitianas o extranjeras establecidas en Haití deben presentar una copia certificada de su balance al Ministerio de Comercio e Industria. Se les exige que informen al Ministerio de Comercio de cualquier cambio en sus estatutos o métodos operativos, cambio de agentes o representantes en un plazo de 30 días.

El capital social

La ley fija el capital social en un mínimo de 1.250.000,00 euros. En la década de 1980, el gobierno haitiano sólo quería esta provisión para las grandes empresas, ya que en ese momento ya era una suma de dinero bastante grande.

La garantía

La garantía es para HTG 75.000,00 y debe generar un interés de alrededor del 2,5% que la empresa puede utilizar a su conveniencia. Este importe se devolverá a la compañía en caso de denegación de su solicitud de aprobación o en caso de cese de su actividad en el plazo de un mes desde la notificación del Ministerio de Comercio de que dicha compañía de seguros ha dejado de operar.

Los valores de las primas

Las compañías de seguros extranjeras están sujetas a fianzas variables entre 75.000,00 y 1.000.000,00 HTG. La variabilidad se calcula sobre la base de la suma bruta de los valores de las primas recibidas por cada empresa. Se distribuye de la siguiente manera:
  • HTG 0 a 150.000,00 primas, la garantía será de 75.000,00 HTG;
  • HTG 150.000,00 a 250.000,00 primas, la garantía será de 125.000,00 HTG;
  • HTG 250.000,00 a 500.000,00 primas, la garantía será de 375.000,00 HTG;
  • HTG 5000000000 a 7500000000 de primas, la fianza de caución será HTG 625,000.00;
  • Por encima de HTG 750,000.00 de primas, la fianza será HTG 1,000,000,000,000,00.
Las personas aseguradas pagan regularmente una suma a cambio de la cobertura de riesgo por las compañías de seguros conocidas como aseguradoras, esta suma se llama prima. Estas primas están sujetas a un impuesto especial (generalmente un impuesto) del 5% sobre los contratos de seguro de vida y del 10% sobre los demás contratos de seguro. Estas tasas serán cobradas por la empresa en beneficio del Estado y se abonarán entre el 1 y el 20 de cada mes del mes anterior (por ejemplo, mayo se paga en abril). El Ministerio de Comercio e Industria y la Administración General de Hacienda (DGI) podrán verificar en todo momento los libros y registros, documentos relativos a la situación financiera de la compañía aseguradora y la recaudación de las primas, así como todas las operaciones que realicen.

Especial de la prima pagada

En caso de incendio, auto, inventario y equipo, seguro agrícola y de grupo, seguro de accidentes industriales, todas las personas o empresas que hayan contratado dicho seguro con una empresa no establecida en Haití deberán pagar un 30% especial de la prima pagada. Dichos contratos no serán exigibles frente a terceros, ni serán invocados como prueba ante los tribunales haitianos, ni garantizarán cartas de crédito con bancos haitianos. Deberán informar al Ministerio de Comercio 8 días después de la firma del contrato y pagarán los honorarios a la DGI regularmente. El incumplimiento de esta obligación se considera como un delito de categoría que da lugar a una multa de 2.000,00 HTG a 10.000,00 HTG. Los derechos especiales pueden ser revisados al 10% si las personas o empresas demuestran al Ministerio de Comercio que es más ventajoso contratar fuera de las aseguradoras establecidas en Haití. El valor de las primas cobradas por las compañías de seguros que deban trasladarse al extranjero estará sujeto a un impuesto de salida del 3%.

Corredor o agente de seguros

Cualquier persona que desee convertirse en corredor o agente de seguros de una compañía de seguros debe tener una licencia anual renovable expedida por el Ministerio de Comercio a petición de la compañía de seguros en cuestión.

No existe un vacío legal en el control de las compañías de seguros

¿Estás de acuerdo conmigo ahora? No existe un vacío legal en el control de las compañías de seguros. El Ministerio de Comercio e Industria y el Ministerio de Economía y Finanzas son las autoridades de control de este sector. Vigila el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de 13 de julio de 1956, modificada por el Decreto de 20 de marzo de 1981. Tienen derecho a proceder con la entrega y retirada de la licencia de estas empresas en caso de incumplimiento de la ley y el Tribunal Correccional puede ordenarles el pago de una multa de entre 2.000,00 y 10.000,00 HTG.  Sin embargo, reconozco que todo debe revisarse para modernizar la legalidad del sector. Debemos derogar esta ley de hace 60 años, que se modificó 25 años después, y rejuvenecer el sector para dar más confianza tanto a los aseguradores como a los asegurados.
HDIT Cabinet Volmar estará encantado de ayudarle y satisfacer sus necesidades de servicios legales. Para toda la información haga clic aquí.

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